Análisis Integral y Exegético de la Ley 14/1986, General de Sanidad
Introducción y Contextualización Normativa
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS), representa el hito legislativo más trascendental en la historia sanitaria contemporánea de España. Para el aspirante a una plaza en la función pública, ya sea en cuerpos facultativos, de enfermería, gestión o técnicos, el dominio de este texto no es simplemente un requisito curricular, sino la base sobre la que se asienta toda la lógica del sistema que aspira a integrar. A pesar de las décadas transcurridas desde su promulgación y la aparición de normativas complementarias —como la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad o la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias—, la Ley General de Sanidad mantiene su vigencia como la «Carta Magna» de la sanidad española, definiendo la estructura, los derechos y las competencias que articulan el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Desde la perspectiva de la preparación de oposiciones, el estudio de esta norma requiere abandonar la lectura superficial para adentrarse en una exégesis profunda. Los tribunales de selección no solo evalúan la capacidad memorística del candidato sobre los plazos o las cifras, sino su comprensión de los principios rectores que transformaron un modelo de seguridad social fragmentado en un sistema universalista y descentralizado. Este informe aborda la norma diseccionando sus componentes con la profundidad de un manual de preparación intensiva, identificando las áreas de mayor siniestralidad en los exámenes tipo test y desarrollando los conceptos teóricos necesarios para las pruebas de desarrollo.
Antecedentes Históricos y Justificación Constitucional
Para comprender el articulado, es imperativo entender el vacío que la Ley 14/1986 vino a llenar. Como se detalla en su preámbulo, España arrastraba un modelo decimonónico basado en la Ley de 1855 y, posteriormente, en la Ley de Bases de 1944. Este sistema antiguo se caracterizaba por una dicotomía disfuncional: por un lado, una beneficencia pública para los desposeídos gestionada por Diputaciones y Ayuntamientos; por otro, un sistema de Seguridad Social contributivo para los trabajadores, que había crecido de espaldas a la salud pública preventiva.
La promulgación de la Constitución Española (CE) de 1978 forzó un cambio de paradigma que la LGS instrumentó ocho años después. Dos artículos constitucionales son la llave maestra de esta Ley y deben ser memorizados por su relevancia en la exposición de motivos:
- Artículo 43 de la CE: Reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y prestaciones.
- Artículo 149.1.16ª de la CE: Establece la competencia exclusiva del Estado sobre la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad, y la legislación sobre productos farmacéuticos.
La LGS, por tanto, no crea la sanidad, sino que la unifica y la universaliza, transitando desde un modelo de «seguro» (Bismarck) hacia un modelo de «servicio nacional» (Beveridge), financiado vía impuestos y accesible a la ciudadanía independientemente de su cotización laboral.
Título Preliminar: El Derecho a la Protección de la Salud
El Título Preliminar, compuesto únicamente por los artículos 1 y 2, es breve pero de una densidad jurídica crítica para los exámenes. Aquí se define el objeto de la ley y, lo más importante, quiénes son los titulares del derecho, un tema recurrente en preguntas trampa.
Análisis del Artículo 1: Titularidad y Ámbito
El Artículo 1 establece que el objeto de la ley es la regulación de las acciones para hacer efectivo el derecho constitucional a la salud. Sin embargo, el apartado 2 es el foco de atención para el opositor.
Literalidad vs. Realidad Normativa: Según el texto consolidado de la Ley 14/1986, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:
- Todos los españoles.
- Los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Nota Técnica del Preparador: Es vital distinguir entre lo que dice literalmente la Ley 14/1986 y la situación jurídica actual tras el Real Decreto-ley 7/2018, sobre el acceso universal. En un examen tipo test, si la pregunta reza «Según la Ley General de Sanidad…», debemos ceñirnos a la redacción de la norma de 1986. La Ley especifica «residencia en el territorio nacional», no exige explícitamente «residencia legal» en este artículo concreto, aunque normativas de extranjería posteriores maticen los requisitos administrativos para la tarjeta sanitaria.
El apartado 3 amplía la cobertura a dos grupos adicionales, sujetos a lo que digan las leyes y convenios internacionales:
- Los extranjeros no residentes en España.
- Los españoles fuera del territorio nacional.
Este matiz es fundamental: la LGS garantiza el derecho, pero remite la forma de ejercerlo a convenios internacionales para estos colectivos (por ejemplo, el uso de la Tarjeta Sanitaria Europea o convenios bilaterales de Seguridad Social).
Análisis del Artículo 2: Carácter Básico y Supletoriedad
La LGS se autodefine como norma básica. Esto tiene una implicación competencial directa derivada del art. 149.1.16 CE. Significa que sus preceptos son el «común denominador» obligatorio para todas las Comunidades Autónomas (CCAA). Ninguna ley autonómica de salud puede contradecir lo establecido en la LGS, aunque sí puede desarrollarlo y mejorarlo.
La Excepción de Supletoriedad: El artículo 2.1 introduce una excepción técnica que suele ser objeto de preguntas de alto nivel. Establece que ciertos artículos no son básicos, sino supletorios para aquellas CCAA que ya hubieran legislado sobre la materia. Estos artículos son:
- Artículo 31, apartado 1, letras b) y c) (referentes a funciones de inspección).
- Artículos 57 a 69 (referentes a la estructura interna de las Áreas de Salud y órganos de gestión).
Esto significa que, aunque la LGS propone una estructura de «Consejo de Dirección» y «Gerente», una Comunidad Autónoma con competencia legislativa plena podría diseñar una estructura organizativa diferente, siempre que respete los principios generales. No obstante, en la práctica, la mayoría de los Servicios de Salud autonómicos han mimetizado la estructura de la LGS.
Título I: Del Sistema de Salud
Este Título es el corazón doctrinal de la Ley. Define qué es el sistema, cómo se orienta y cuáles son los derechos y deberes de los actores. Se divide en capítulos que agrupan principios, actuaciones, salud mental, salud laboral e intervención pública.
Capítulo I: De los Principios Generales
Los principios generales no son meras declaraciones de intenciones; son mandatos imperativos para la organización de los servicios. El opositor debe ser capaz de identificar y diferenciar estos principios de las actuaciones concretas del Capítulo II.
Prioridad de la Promoción y Prevención (Artículo 3)
La LGS invierte la lógica hospitalocéntrica anterior. Establece que los medios y actuaciones estarán orientados prioritariamente a:
- La promoción de la salud.
- La prevención de las enfermedades.
Esto no implica el abandono de la curación y rehabilitación, pero sitúa el foco en evitar la pérdida de salud. Asimismo, el artículo 3.2 consagra el acceso en condiciones de igualdad efectiva, y el 3.3 la orientación a superar desequilibrios territoriales y sociales.
Perspectiva de Género (Artículo 3.4): Es crucial notar la adición moderna del apartado 4 (introducido por la Ley Orgánica 3/2007), que obliga a integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de salud. Las preguntas actuales frecuentemente incluyen cuestiones sobre cómo la LGS aborda los estereotipos sociales y las diferencias físicas en la atención sanitaria.
Concepción Integral y Descentralización (Artículos 4, 5 y 6)
- Integralidad (Art. 4): El Estado y las CCAA deben organizar acciones bajo una concepción integral. Esto significa que el sistema no debe fragmentarse en «preventivo» (Estado) y «asistencial» (Seguridad Social), sino unificarse.
- Participación Comunitaria (Art. 5): Se introduce la participación democrática en la gestión. Los actores clave mencionados son las Corporaciones Territoriales (Ayuntamientos) y las organizaciones empresariales y sindicales. La participación no es solo consultiva; la ley habla de participación en la «formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución».
- Orientación de las Actuaciones (Art. 6): Este artículo lista los fines de las actuaciones: promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. Nuevamente, se refuerza la integración del principio de igualdad de género.
Eficacia Administrativa (Artículo 7)
Un clásico de los exámenes es preguntar por los principios de funcionamiento administrativo citados en el Artículo 7. Son cuatro:
- Eficacia.
- Celeridad.
- Economía.
- Flexibilidad.
Memorizar estos cuatro términos es esencial para descartar distractores en preguntas tipo test como «Eficiencia» (que aparece en leyes posteriores) o «Rentabilidad».
Derechos de los Usuarios (Artículo 10): El Laberinto Normativo
El Artículo 10 es, sin duda, el punto más conflictivo para el estudio debido a las derogaciones parciales efectuadas por la Ley 41/2002. El opositor debe saber distinguir qué derechos siguen vigentes en la LGS y cuáles han migrado a la Ley de Autonomía del Paciente.
Derechos Vigentes en la LGS (Art. 10):
- Respeto a la personalidad, dignidad e intimidad: Sin discriminación por raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, etc.
- Información sobre servicios: Requisitos para su acceso.
- Confidencialidad: Relativa a la estancia en instituciones (públicas y privadas colaboradoras).
- Advertencia sobre docencia/investigación: Requiere autorización escrita.
- Asignación de médico: Y conocimiento de su nombre.
- Participación: A través de instituciones comunitarias.
- Reclamaciones y sugerencias: Con respuesta por escrito obligatoria.
- Elección de médico: En atención primaria (desarrollado en Art. 14).
- Obtención de medicamentos.
Derechos Derogados (Transfieren a Ley 41/2002): Los apartados 5 (información asistencial completa), 6 (libre elección entre opciones clínicas/consentimiento informado), 8 (certificado médico), 9 (negativa al tratamiento) y 11 (historia clínica) fueron derogados.
Estrategia de Examen: Si una pregunta solicita identificar un derecho recogido en el artículo 10 de la Ley 14/1986, y entre las opciones aparece «Derecho a que se respete la voluntad de no ser informado» (Ley 41/2002) o «Derecho a la segunda opinión» (Ley 16/2003), esas opciones son incorrectas en el contexto estricto de la LGS. El derecho a la confidencialidad y a la no discriminación son las respuestas seguras que permanecen en el texto de 1986.
Obligaciones de los Ciudadanos (Artículo 11)
Frente a los derechos, la Ley establece deberes claros:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones (fundamentalmente bajas laborales, prestaciones farmacéuticas y sociales).
Capítulo II: De las Actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud
El Artículo 18 despliega un catálogo exhaustivo de 18 puntos que cubren desde la atención primaria hasta la veterinaria. Es importante destacar áreas específicas que suelen ser objeto de preguntas de desarrollo o casos prácticos.
- Salud Mental (Capítulo III, Art. 20): La LGS marca el fin del modelo manicomial. Principios clave:
- Integración plena en el sistema sanitario general.
- Equiparación del enfermo mental a las demás personas.
- Atención preferente en el ámbito comunitario y ambulatorio.
- La hospitalización, si es necesaria, se realizará en unidades psiquiátricas de hospitales generales, no en hospitales psiquiátricos monográficos aislados.
- Salud Laboral (Capítulo IV – Art. 21 y 22): Aunque estos artículos fueron derogados en gran medida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), el Art. 18.9 mantiene la obligación de proteger la salud laboral con especial atención al acoso sexual y por razón de sexo.
- Intervención Pública (Capítulo V, Arts. 24-26): Se establecen las potestades administrativas para proteger la salud colectiva.
- Art. 26 (Riesgo Inminente): Ante riesgo inminente y extraordinario, la autoridad puede realizar incautaciones, inmovilizaciones, cierres de empresas o intervención de medios.
- Art. 28 (Límites): Estas medidas deben ser proporcionales, preferir la colaboración voluntaria y no pueden conllevar riesgo para la vida. Deben ser las menos restrictivas posibles para la libertad de empresa y circulación.
Capítulo VI: Infracciones y Sanciones
El régimen sancionador (Arts. 32-37) es materia obligada de estudio. La Ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.
Criterios de Graduación (Art. 34): Para calificar una infracción no se atiende solo al hecho, sino a:
- Riesgo para la salud.
- Cuantía del beneficio obtenido.
- Grado de intencionalidad.
- Gravedad de la alteración sanitaria y social.
- Generalización de la infracción.
- Reincidencia.
Tipificación (Resumen para estudio):
- Leves: Irregularidades formales sin trascendencia directa para la salud pública o cometidas por simple negligencia leve.
- Graves: Falta de controles, resistencia a suministrar datos (primera vez), reincidencia en leves.
- Muy Graves: Daño grave realizado de forma consciente y deliberada, negativa absoluta a colaborar, resistencia/coacción/amenaza a la autoridad, reincidencia en graves.
Título II: De las Competencias de las Administraciones Públicas
El diseño del SNS es descentralizado, lo que exige una distribución competencial milimétrica para evitar conflictos. El Título II distribuye estas responsabilidades entre Estado, CCAA y Entidades Locales.
1. Competencias del Estado (Art. 38-40)
El Estado retiene competencias estratégicas y de coordinación que garantizan la unidad del sistema. Son competencias exclusivas:
- Sanidad Exterior (Art. 38): Vigilancia de riesgos derivados de importación, exportación, tránsito de mercancías y viajeros internacionales.
- Relaciones Internacionales (Art. 39): Convenios sanitarios con otros países y organismos (OMS).
- Productos Farmacéuticos (Art. 40.5 y 40.6): Reglamentación, autorización y registro de medicamentos de uso humano y veterinario. El Estado decide qué medicamentos se venden y bajo qué condiciones.
- Alta Inspección: Garantizar que se cumple el derecho a la salud en todo el territorio.
- Coordinación General: Homologación de puestos de trabajo, programas de formación, sistemas de información sanitaria y estadísticas de interés general.
2. Competencias de las Comunidades Autónomas (Art. 41)
Las CCAA son las gestoras del sistema. Ejercen las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía. La LGS incluye una cláusula residual: todas las decisiones y actuaciones no reservadas expresamente al Estado se entienden atribuidas a las CCAA. Ellas planifican y organizan sus propios Servicios de Salud.
3. Competencias de las Corporaciones Locales (Art. 42)
Los Ayuntamientos tienen un papel centrado en la salubridad y el medio ambiente. El Artículo 42 lista sus responsabilidades mínimas obligatorias, que son preguntas frecuentes en exámenes para técnicos de salud ambiental o enfermería comunitaria:
- Control del medio ambiente: Contaminación atmosférica, aguas, saneamiento, residuos.
- Control de industrias y actividades: Transportes, ruidos, vibraciones.
- Control de edificios y lugares de vivienda/convivencia: Centros de alimentación, peluquerías, saunas, hoteles, escuelas, campamentos, áreas deportivas.
- Control alimentario: Distribución y suministro de alimentos y bebidas.
- Policía Sanitaria Mortuoria: Control de cementerios.
Dato Clave de Gestión: Para ejercer estas funciones, los Ayuntamientos deben recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud. El personal del Servicio de Salud que preste este apoyo tiene la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio del Ayuntamiento.
Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público
Este Título es el más extenso y técnico. Describe la arquitectura organizativa del SNS.
Capítulo I: Organización General del Sistema Sanitario Público
El Sistema Nacional de Salud (SNS) se define en el Art. 44 como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Sus características fundamentales (Art. 46) son los pilares del modelo español: a) Extensión de servicios a toda la población. b) Organización adecuada para atención integral (promoción, prevención, curación, rehabilitación). c) Coordinación e integración de recursos en un dispositivo único. d) Financiación pública (recursos de las Administraciones, cotizaciones y tasas). e) Prestación de atención de alta calidad evaluada y controlada.
Capítulo II: Los Servicios de Salud de las CCAA
Cada Comunidad Autónoma debe constituir un Servicio de Salud (ej. Servicio Andaluz de Salud, Osakidetza, SERGAS).
- Integración (Art. 50): El Servicio de Salud integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos. Esto eliminó las redes paralelas (hospitales provinciales vs. seguridad social).
- Planificación Territorial (Art. 51): La ordenación territorial se basa en demarcaciones geográficas para racionalizar recursos.
- Plan de Salud (Art. 54): Cada CCAA elabora un Plan de Salud que comprende todas las acciones sanitarias. Este plan debe englobar los planes de las diferentes Áreas de Salud.
Capítulo III: Las Áreas de Salud
El Área de Salud es la pieza angular del sistema. El Artículo 56 la define como la «estructura fundamental del sistema sanitario». Es la unidad geográfica y funcional responsable de la gestión unitaria de los centros y prestaciones.
Delimitación Poblacional y Geográfica
La delimitación de las Áreas es competencia de la CCAA, pero debe seguir criterios estrictos de la LGS.
- Factores: Geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de vías de comunicación.
- Regla Poblacional (La Cifra de Oro): Como regla general, el Área de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000.
- Excepciones: Esta regla poblacional puede romperse en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla por sus peculiaridades.
- Mínimo Provincial: En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área de Salud.
Alerta de Opositor: Es fundamental memorizar el rango «200.000 – 250.000». Las preguntas suelen ofrecer rangos falsos como «150.000-300.000» o «100.000-200.000».
Órganos de Gobierno y Gestión del Área de Salud
El Artículo 57 establece que las Áreas contarán, como mínimo, con tres órganos. Es crítico entender la naturaleza de cada uno (dirección vs. participación vs. gestión) y su composición porcentual.

Regla Mnemotécnica de Porcentajes:
- En la Dirección (donde se decide el dinero y la gestión), manda la Administración Autonómica (60%) sobre los Ayuntamientos (40%). Los sindicatos no están.
- En la Participación (Consulta), los Ayuntamientos tienen la mitad (50%), y la otra mitad se reparte a partes iguales entre Sindicatos (25%) y Administración (25%).
Organización Territorial: La Zona Básica de Salud (ZBS)
Para acercar los servicios al ciudadano, el Área de Salud se divide en Zonas Básicas de Salud (Art. 62).
- Criterios de delimitación: Distancia máxima a servicios, tiempo invertido en recorrido, grado de dispersión, epidemiología.
- Centro de Salud: Es la estructura física de la ZBS. Alberga las consultas, recursos materiales y facilita el trabajo en equipo. No es solo un consultorio médico; es un centro de reunión comunitaria y base de la atención integral (prevención + curación).
Atención Especializada: El Hospital (Art. 65)
El hospital es el nivel de referencia una vez superadas las posibilidades de la Atención Primaria.
- Vinculación: Cada Área de Salud debe estar vinculada o disponer, al menos, de un hospital general.
- Función: Internamiento clínico, asistencia especializada y complementaria.
- Integración Privada: La red pública se puede complementar con hospitales privados vinculados mediante convenios o protocolos, siempre bajo el principio de homologación técnica y necesidad asistencial.
Capítulo IV: De la Coordinación General Sanitaria
Para evitar que la descentralización se convierta en caos, existen mecanismos de coordinación (Art. 70-77).
- Plan Integrado de Salud: Es el documento maestro. El Ministerio de Sanidad lo confecciona integrando los planes estatales, los planes de las CCAA y los planes conjuntos.
- Consejo Interterritorial del SNS: Es el órgano clave de coordinación (aunque su regulación detallada se encuentra en la Ley 16/2003, la LGS lo menciona como receptor del Plan Integrado). El Plan Integrado debe ser puesto en conocimiento del Consejo Interterritorial antes de su aprobación definitiva por el Gobierno.
Capítulo V: Financiación
La sostenibilidad del sistema se basa en un modelo mixto con tendencia a la financiación pública total.
- Fuentes (Art. 79): Cotizaciones sociales, transferencias del Estado, tasas por servicios y aportaciones de CCAA/Corporaciones Locales.
- Cobro a Terceros (Art. 83): Este artículo es vital para la gestión económica diaria. Establece que los Servicios de Salud tienen derecho a reclamar el coste de las atenciones a terceros responsables (ej. seguros de automóviles en accidentes de tráfico, mutuas laborales en accidentes de trabajo). Estos ingresos se consideran propios del Servicio de Salud y no pueden revertir en quienes prestaron la atención (no son incentivos para el médico).
Capítulo VI: Del Personal
El Artículo 84 remite a un Estatuto Marco (actualmente Ley 55/2003) para regular la clasificación, selección y derechos del personal. Se establece que la selección y gestión se hará por las Administraciones responsables (CCAA), y se menciona explícitamente la valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias en los procesos de selección.
Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas
La LGS no prohíbe la sanidad privada; la regula y coordina.
- Libertad de Empresa: Reconocida en el Art. 88 y 89.
- Conciertos (Art. 90): Las Administraciones Públicas pueden establecer conciertos para la prestación de servicios con medios ajenos.
- Requisito previo: Utilización óptima de recursos propios (no se debe concertar si hay camas públicas vacías y personal disponible).
- Prioridad: Entidades sin ánimo de lucro.
- Condiciones: Las atenciones a pacientes concertados deben ser gratuitas para el usuario (paga la administración). El cobro de servicios complementarios no sanitarios debe ser autorizado previamente.
Título V: De los Productos Farmacéuticos
Aunque esta materia tiene su propia ley específica (Ley de Garantías), la LGS establece los pilares en los Artículos 95 a 103.
- Evaluación: Corresponde a la Administración del Estado valorar la idoneidad, seguridad y eficacia de los medicamentos.
- Autorización: Previa a la circulación. Solo se autorizan medicamentos seguros y eficaces.
- Dispensación (Art. 103): Se restringe a:
- Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas.
- Servicios de Farmacia de Hospitales y Centros de Salud (Atención Primaria).
- Propiedad de Farmacias: La LGS es tajante: «Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público». Esto impide cadenas propiedad de corporaciones no farmacéuticas.
Título VI: De la Docencia y la Investigación
El sistema sanitario se concibe también como una escuela. El Artículo 104 establece que toda la estructura asistencial debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia (pregrado, posgrado y continuada).
- Conciertos Universidad-Instituciones Sanitarias: Es el mecanismo jurídico para la formación práctica de médicos y enfermeros (Hospitales Universitarios).
- Requisitos Universitarios: Las Universidades deben contar, al menos, con un Hospital y tres Centros de Atención Primaria universitarios o con función universitaria concertada.
Título VII: Transparencia y Sostenibilidad del Gasto Sanitario
Este título es una adición posterior a 1986, fruto de las crisis económicas y la necesidad de control del déficit. Impone obligaciones estrictas de información a las CCAA.
- Obligación de Información (Art. 106): Las CCAA deben remitir periódicamente al Ministerio de Hacienda datos sobre gasto farmacéutico hospitalario y de recetas.
- Medidas Correctoras: Si una CCAA supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB en su gasto farmacéutico, no podrá aprobar nuevas carteras de servicios complementarios y deberá aplicar medidas de mejora de la eficiencia acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Guía Resumen para el Estudio de Oposiciones
Para maximizar el rendimiento del estudio, se recomienda focalizar el esfuerzo en los siguientes «puntos calientes» estadísticos de los exámenes:
- Diferenciación Competencial: Construya una tabla mental clara. ¿Quién autoriza un medicamento? El Estado. ¿Quién gestiona el hospital de su ciudad? La CCAA. ¿Quién controla la higiene de la piscina municipal? El Ayuntamiento.
- Cifras del Área de Salud: 200.000 – 250.000 habitantes. No olvide las excepciones (Islas, Ceuta, Melilla).
- Composición de Consejos: Consejo de Dirección (60/40) vs Consejo de Salud (50/25/25). Recuerde que el Gerente no vota en el Consejo de Dirección.
- Derechos del Paciente: Estudie el Artículo 10 tachando mentalmente lo derogado. Si le preguntan por el consentimiento informado, vaya a la Ley 41/2002. Si le preguntan por la no discriminación, es Ley 14/1986.
- Principios: No confunda los principios del sistema (Universalidad, Equidad) con los principios de gestión administrativa (Eficacia, Celeridad, Economía, Flexibilidad).
La Ley General de Sanidad es una norma extensa y compleja, pero su estructura lógica facilita el estudio si se comprende la intención del legislador: crear un sistema único, descentralizado y enfocado en la salud integral, superando la mera asistencia a la enfermedad.