Para preparar la oposición de Técnico de Gestión del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), es fundamental dominar ciertos artículos de la Constitución Española (CE) que estructuran tanto el derecho a la salud como el funcionamiento de la Administración en la que aspiras trabajar.
A continuación, presento un resumen de los puntos clave y los artículos más recurrentes en los exámenes:
1. El Eje Central: El Derecho a la Salud
El artículo más importante para cualquier profesional del SALUD es, sin duda, el Artículo 43. Este artículo no solo reconoce el derecho, sino que define las obligaciones de la administración:
- Derecho a la protección de la salud: Se reconoce de forma explícita.
Competencia pública: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios.
Fomento: Los poderes públicos deben fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
2. Organización y Funcionamiento de la Administración
Como Técnico de Gestión, tu labor se enmarca en el Derecho Administrativo. Debes conocer:
- Artículo 103 (Título IV): Es el pilar de la Administración Pública. Establece que esta sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Artículo 14 (Igualdad): Fundamental para entender el acceso universal a la salud y el acceso a la función pública sin discriminación.
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Artículo 23.2 (Acceso a cargos públicos): Garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, que es la base de la propia oposición.
3. Artículos Clave por Títulos para Oposiciones de Gestión
| Título / Bloque | Artículos Imprescindibles | Temática Relevante |
| Título Preliminar | Art. 1, 2, 9.3 | Valores superiores, estado social y principios como la seguridad jurídica y legalidad. |
| Derechos Fundamentales | Art. 14, 15, 18, 24 | Igualdad, integridad física, intimidad (clave por la Ley de Autonomía del Paciente) y tutela judicial. |
| Principios Rectores | Art. 41, 43, 49 | Seguridad Social, Salud y atención a personas con discapacidad. |
| Economía y Hacienda | Art. 133, 135 | Potestad para establecer tributos y el principio de estabilidad presupuestaria (crucial para gestión económica). |
| Organización Territorial | Art. 137, 143, 148, 149 | Autonomía de las nacionalidades y distribución de competencias entre Estado y CCAA en materia de sanidad. |
4. Relación con el Servicio Aragonés de Salud
Para un Técnico de Gestión en Aragón, la conexión constitucional se materializa a través del Título VIII (Organización Territorial del Estado):
- Artículo 148.1.21.ª: Establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de Sanidad e higiene.
- Artículo 149.1.16.ª: Reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.
Fechas Clave (El «Cronograma de Oro»)
Estas fechas son esenciales. Es muy común que intenten confundirte con el día de la sanción y el de la publicación.
| Evento | Fecha |
| Aprobación en las Cortes | 31 de octubre de 1978 |
| Referéndum nacional | 6 de diciembre de 1978 |
| Sanción y Promulgación (por el Rey) | 27 de diciembre de 1978 |
| Publicación en el BOE y Entrada en vigor | 29 de diciembre de 1978 |
Estructura Cuantitativa
La Constitución Española (CE) se compone de 169 artículos, organizados de la siguiente manera:
- 1 Título Preliminar (Artículos 1 al 9).
- 10 Títulos Numerados (Del I al X).
- Disposiciones:
- 4 Disposiciones Adicionales.
- 9 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
Últimas Modificaciones (Reformas)
Hasta la fecha, la Constitución se ha reformado en tres ocasiones. Es vital que conozcas la de 2024, por ser la más reciente:
- 1992 (Art. 13.2): Se añadió el término «y pasivo» para permitir que los ciudadanos de la UE residentes en España pudieran presentarse como candidatos en elecciones municipales (sufragio pasivo), no solo votar.
- 2011 (Art. 135): Se reformuló por completo para establecer el principio de estabilidad presupuestaria, limitando el déficit público por exigencia de la Unión Europea.
- 2024 (Art. 49): Esta es la más reciente (febrero de 2024). Se actualizó el lenguaje y contenido del artículo dedicado a las personas con discapacidad, eliminando el término «disminuidos» y reforzando sus derechos.
TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 al 9)
Este título es la base de todo el ordenamiento jurídico. No tiene capítulos, solo 9 artículos que definen el modelo de Estado.
Puntos clave para memorizar:
- Artículo 1: Definición de España
- Estado: Social y democrático de Derecho.
- Valores superiores: Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (truco: L.I.J.P.).
- Soberanía nacional: Reside en el pueblo español (no en las Cortes, ni en el Rey).
- Forma política: Monarquía parlamentaria.
- Artículo 2: El fundamento
- Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española.
- Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Artículo 3: La lengua
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 6 y 7: Organizaciones
- Art. 6: Partidos políticos (expresan el pluralismo político).
- Art. 7: Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.
- Nota de examen: Ambos deben tener una estructura interna y funcionamiento democráticos.
Artículo 9.3: Los Principios Jurídicos (Pregunta clásica de test) Debes conocer estos principios porque suelen cambiarlos por términos parecidos para confundir:
- Legalidad.
- Jerarquía normativa.
- Publicidad de las normas.
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- Seguridad jurídica.
- Responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Estructura del Título I(arts. 10 al 55)
Se abre con el Artículo 10 (Dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad) y se divide en 5 Capítulos:
- Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (Arts. 11 a 13).
- Ojo aquí: Nacionalidad, mayoría de edad (18 años) y derechos de los extranjeros.
- Capítulo II: Derechos y Libertades (Arts. 14 a 38). Es el más importante. Se divide en dos secciones:
- Artículo 14: El principio de igualdad (va «suelto», antes de las secciones).
- Sección 1ª (Arts. 15 a 29): Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Tienen la máxima protección (recurso de amparo, ley orgánica).
- Sección 2ª (Arts. 30 a 38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52).
- No son derechos subjetivos que puedas reclamar directamente al juez, sino «guías» para los poderes públicos (vivienda, salud, medio ambiente).
- Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Arts. 53 y 54).
- Aquí se explica qué protección tiene cada artículo anterior y se regula la figura del Defensor del Pueblo.
- Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55).
- Cuándo se pueden «pausar» derechos (estados de excepción/sitio o investigaciones de bandas armadas).
¿Por dónde empezamos a profundizar?
Para un opositor, hay tres conceptos que suelen caer siempre en los exámenes y que están en este título:
- La mayoría de edad (Art. 12): 18 años.
- La extradición (Art. 13): Solo se concede en cumplimiento de un tratado o ley, bajo el principio de reciprocidad (salvo delitos políticos, que no se consideran tales los actos de terrorismo).
- La jerarquía de protección (Art. 53): Es vital saber qué artículos permiten ir en «amparo» al Tribunal Constitucional y cuáles no.
El pilar fundamental: Artículo 43 (Derecho a la protección de la salud)
Este artículo se encuentra en el Capítulo III (Principios rectores de la política social y económica). Es el que dio pie a la creación de la Ley General de Sanidad que tienes en tus archivos.
- Reconocimiento: Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Competencia pública: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de los servicios necesarios.
- Fomento: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. También facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Otros artículos relacionados en el Título I
Aunque el 43 es el específico, la salud aparece de forma indirecta en otros puntos clave:
- Artículo 15 (Derecho a la vida y a la integridad física): Es la base de todo. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Está en la Sección 1ª, por lo que tiene la máxima protección.
- Artículo 41 (Seguridad Social): Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
- Artículo 45 (Medio ambiente): Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Está estrechamente ligado a la salud pública.
- Artículo 49 (Personas con discapacidad): Recientemente reformado en 2024. Obliga a los poderes públicos a realizar las políticas necesarias para garantizar la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, lo que incluye atención sanitaria especializada.
Nota de examen (Diferencia de protección):
Es muy común que en los exámenes te pregunten si el derecho a la salud (Art. 43) se puede reclamar mediante recurso de amparo. La respuesta es NO, porque está en el Capítulo III. Solo los derechos de la Sección 1ª (como el Art. 15 de integridad física) y el Art. 14 tienen esa protección especial.
Aquí tienes el esquema de garantías que debes memorizar:
1. El Nivel Máximo de Protección (Blindados)
Son los «mimados» de la Constitución.
- Artículos: 14 (Igualdad) y la Sección 1ª del Capítulo II (Arts. 15 al 29).
- Garantías:
- Reserva de Ley Orgánica: Solo pueden regularse por Ley Orgánica (mayoría absoluta en el Congreso).
- Contenido esencial: La ley que los regule debe respetar siempre su núcleo básico.
- Tutela Judicial Preferente y Sumaria: Puedes ir a los tribunales ordinarios por un procedimiento rápido y prioritario.
- Recurso de Amparo: Si fallan los tribunales ordinarios, puedes acudir al Tribunal Constitucional.
- Reforma Constitucional: Si se quieren cambiar, hay que usar el «procedimiento agravado» (el más difícil, Art. 168).
2. El Nivel Medio de Protección
- Artículos: La Sección 2ª del Capítulo II (Arts. 30 al 38). Aquí están, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada o el derecho al matrimonio.
- Garantías:
- Reserva de Ley Ordinaria: Se regulan por ley, pero no hace falta que sea orgánica (basta mayoría simple).
- Contenido esencial: También debe respetarse por ley.
- Recurso de Inconstitucionalidad: Se puede impugnar la ley si los vulnera.
- SIN AMPARO: No pueden ir en recurso de amparo al Tribunal Constitucional (salvo una excepción técnica: el Art. 30.2 sobre objeción de conciencia).
3. El Nivel Mínimo (Principios Rectores)
Aquí es donde está la salud (Art. 43).
- Artículos: Capítulo III (Arts. 39 al 52).
- Garantías:
- Informarán la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. No son derechos que puedas exigir directamente «porque sí» ante un juez.
- Solo se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que digan las leyes que los desarrollen. Es decir, primero necesitas una ley (como la Ley General de Sanidad) para poder reclamar algo.
Resumen para tu estudio (El «chivatazo» del preparador):
Si en el examen te preguntan: «¿El derecho a la protección de la salud (Art. 43) es susceptible de recurso de amparo?»
La respuesta es NO. Solo los artículos 14 al 29 (y la objeción de conciencia del 30) tienen amparo.
Nacionalidad y Extranjería (Arts. 11, 12 y 13)
Como has fallado una de garantías, vamos a reforzar estos tres artículos que son cortos pero se preguntan muchísimo. Aquí están los datos que debes «tatuarte»:
Art. 11: Nacionalidad
- Adquisición y pérdida: Se rigen por lo dispuesto en la ley.
- Protección absoluta: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. (Ojo: a los nacionalizados sí se les puede privar en ciertos casos legales, a los de origen NUNCA).
- Doble nacionalidad: El Estado podrá concertar tratados con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Art. 12: Mayoría de edad
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. (Sin más, así de simple y así de preguntable).
Art. 13: Extranjería
- Los extranjeros gozarán de las libertades públicas del Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Sufragio (voto): Solamente los españoles son titulares de los derechos del Art. 23 (votar y ser votados), salvo lo que se establezca por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (atendiendo a criterios de reciprocidad).
- Extradición: Se concede en cumplimiento de un tratado o ley. Se excluyen los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera delito político.
El Derecho a la Vida e Integridad (Art. 15)
- Contenido: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Prohibición: Quedan abolidas las torturas y las penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Pena de muerte: Queda abolida, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Libertad Ideológica y Religiosa (Art. 16)
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Aconfesionalidad: Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Cooperación: Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Libertad y Seguridad (Art. 17)
Este artículo cae muchísimo en exámenes de cuerpos de seguridad o justicia:
- Plazo máximo de detención preventiva: El tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Derechos del detenido: Ser informado de sus derechos y razones de su detención de forma inmediata, y no ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado.
- Habeas Corpus: Es el procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Honor, Intimidad y Propia Imagen (Art. 18)
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Inviolabilidad del domicilio: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Secreto de las comunicaciones: Se garantiza el secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas, telefónicas) salvo resolución judicial.
Sección 2.ª del Capítulo Segundo del Título I (artículos 30 al 38).
Como tu preparador, te recuerdo la diferencia clave: estos son «Derechos y deberes de los ciudadanos». Tienen un nivel de protección medio. Se regulan por ley ordinaria (no orgánica) y no tienen recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (con la única excepción de la objeción de conciencia).
Aquí tienes los puntos calientes para el examen de esta sección:
El deber de defender a España (Art. 30)
- Derecho y deber: Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
- Objeción de conciencia: La ley fijará las obligaciones militares con las debidas garantías para la objeción de conciencia.
- Servicio civil: Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
El sistema tributario (Art. 31)
Este artículo es fundamental porque define cómo pagamos impuestos:
- Criterio: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- Principios: Sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
- Gasto público: Su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Matrimonio e Igualdad jurídica (Art. 32)
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad, la capacidad, los derechos y deberes, las causas de separación y disolución (divorcio).
Propiedad privada y Herencia (Art. 33)
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Función social: Estos derechos tienen una «función social» que delimita su contenido.
- Expropiación: Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes.
Derecho al Trabajo y Libertad de Empresa (Arts. 35 al 38)
- Art. 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.
- Art. 37: Derecho a la negociación colectiva laboral y derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (huelga, aunque la huelga como tal se regula en el Art. 28 de la sección anterior).
- Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Resumen de «trampas» de examen:
- ¿La objeción de conciencia (30.2) tiene amparo? SÍ, es el único de esta sección que lo tiene.
- ¿El derecho a la propiedad (33) es un derecho fundamental de los del 15 al 29? NO, es un derecho del ciudadano (sección 2ª).
- ¿El sistema tributario puede ser confiscatorio? NUNCA, lo prohíbe el Art. 31.