Tema 8. Ley 6/2002 Salud de Aragón

1. Principios rectores

El Sistema de Salud de Aragón se fundamenta en una serie de principios generales que guían todas sus actuaciones:

  • Concepción integral de la salud: Se incluyen actuaciones sobre todos los factores determinantes en los ámbitos de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación e integración social.
  • Universalización y Equidad: Se garantiza la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y la equidad en la asignación de los recursos sanitarios.
  • Financiación y Aseguramiento: El sistema cuenta con aseguramiento y financiación pública.
  • Integración y Ordenación Territorial: Los recursos sanitarios públicos se integran funcionalmente y se organizan territorialmente en áreas y zonas de salud, armonizándose con la comarcalización de Aragón.
  • Coordinación: Se busca la coordinación entre los recursos sanitarios, sociosanitarios y de salud laboral.
  • Calidad y Eficiencia: El objetivo es lograr la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de recursos, buscando la satisfacción de los usuarios y una calidad permanente en las prestaciones.
  • Participación: Se fomenta la participación social en la política sanitaria y la responsabilidad de los profesionales en la gestión de los recursos.
  • Descentralización: La gestión se basa en la descentralización y desconcentración territorial.
2. Características y organización del Sistema Sanitario Público

El Sistema de Salud de Aragón se define como el conjunto de actividades, servicios y prestaciones destinados a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Características:
  • Integración: Reúne todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras administraciones intracomunitarias.
  • Estructura niveles: Se organiza en niveles progresivos e interrelacionados de atención.
  • Gestión: La función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria corresponde al Servicio Aragonés de Salud.
Organización Territorial y Funcional:
  • Área de Salud: Es la estructura básica del sistema. Debe contar con una organización que asegure la continuidad asistencial y la coordinación de los recursos sanitarios y sociosanitarios.
  • Zona de Salud: Constituye el marco territorial para la atención primaria.
  • Estructuras Operativas: La ordenación funcional se divide en salud pública, atención primaria, atención especializada, salud mental, atención urgente y atención a la dependencia.
3. Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos

La ley reconoce como titulares de estos derechos y deberes a las personas residentes en los municipios de Aragón y garantiza la atención de urgencia para todos.

Derechos destacados:
  • Dignidad e Intimidad: Respeto a la personalidad y dignidad sin discriminación alguna.
  • Asignación de facultativo: Derecho a que se le asigne un médico que sea su interlocutor principal.
  • Información y Autonomía: Recibir información comprensible sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y riesgos) y la necesidad de consentimiento informado para cualquier intervención.
  • Libre Elección: Derecho a elegir entre las opciones clínicas, así como a elegir profesional, servicio y centro.
  • Segunda Opinión: Posibilidad de solicitar una segunda opinión médica en los términos establecidos.
  • Salud Mental: Derechos específicos en internamientos forzosos (revisión periódica) y voluntarios, así como atención en unidades infanto-juveniles para menores.
Deberes:
  • Cumplimiento: Seguir las prescripciones sanitarias generales y específicas.
  • Uso Responsable: Cuidar las instalaciones y utilizar adecuadamente los servicios, prestaciones y procedimientos de baja laboral.
  • Colaboración: Firmar el alta voluntaria en caso de no aceptar el tratamiento.
  • Respeto: Mantener el respeto a las normas de los centros y al personal sanitario.
Garantías:

La Administración sanitaria debe garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos. En concreto, se garantiza la respuesta por escrito a las reclamaciones y sugerencias presentadas por los ciudadanos en los plazos reglamentarios.