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1. Clases de personal y criterios de clasificación
El personal se clasifica atendiendo a tres criterios fundamentales:
- Por la función desarrollada:
- Personal sanitario: Quienes ostentan nombramiento para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
- Personal de gestión y servicios: Es el grupo donde te encuadras. Realizan funciones de gestión o profesiones y oficios no sanitarios.
- Por el nivel del título exigido:
- Personal de formación universitaria: Se divide en Licenciados (Grupo A1) y Diplomados (Grupo A2).
- Personal de formación profesional: Se divide en Técnicos Superiores (Grupo C1) y Técnicos (Grupo C2).
- Otro personal: Categorías que requieren certificado de Educación Secundaria.
- Por el tipo de nombramiento:
- Estatutario fijo: El que, tras superar el proceso selectivo, desempeña funciones con carácter permanente.
- Estatutario temporal: Nombrado por necesidad o urgencia (interinos, eventuales para servicios determinados o sustitutos).
2. Principios definidores
La relación estatutaria se define como una relación funcionarial especial. Los principios que rigen su ordenación son:
- Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
- Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso.
- Estabilidad en el empleo y libre circulación en todo el Sistema Nacional de Salud.
- Planificación eficiente de recursos y dedicación prioritaria al servicio público.
- Integridad, neutralidad y transparencia en la gestión.
3. Derechos y deberes del personal
- Derechos individuales: Destacan la estabilidad en el empleo, el ejercicio de la profesión, la percepción de retribuciones, la formación continuada, la carrera profesional, la protección frente a riesgos laborales y el derecho al descanso.
- Deberes: Ejercer las funciones con lealtad y eficacia, respetar la dignidad de los usuarios, mantener el secreto profesional, cumplir la jornada y observar las normas de seguridad y salud.
4. Adquisición y pérdida de la condición de personal fijo
- Adquisición: Se logra cumpliendo los requisitos (nacionalidad, titulación, capacidad), superando el proceso selectivo, obteniendo el nombramiento y tomando posesión en el plazo establecido (un mes).
- Pérdida: Se produce por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción disciplinaria de separación del servicio, pena de inhabilitación, jubilación o incapacidad permanente.
5. Retribuciones
El sistema se divide en:
- Básicas: Sueldo (según el grupo), trienios (antigüedad) y pagas extraordinarias (dos al año).
- Complementarias: * Complemento de destino (nivel del puesto).
- Complemento específico (condiciones especiales, responsabilidad o penosidad).
- Complemento de productividad (rendimiento y objetivos).
- Complemento de carrera (grado alcanzado profesionalmente).
6. Jornada, permisos y licencias
- Jornada ordinaria: El tiempo máximo de trabajo anual fijado por el servicio de salud.
- Jornada complementaria: Realizada para garantizar la atención permanente (guardias). La suma de ambas no debe exceder las 48 horas semanales en cómputo semestral.
- Descansos: Mínimo de 12 horas entre jornadas y 36 horas semanales ininterrumpidas.
- Vacaciones: 22 días hábiles o un mes natural anual.
- Permisos: Por matrimonio (15 días), maternidad/paternidad, fallecimiento o enfermedad grave de familiares y días de libre disposición.
7. Movilidad y Promoción Interna
- Movilidad voluntaria: Se garantiza mediante concursos de traslados abiertos a todo el Sistema Nacional de Salud para fomentar la cohesión.
- Promoción interna: Derecho a ascender a categorías superiores (mismo o distinto grupo) si se posee la titulación y se tiene una antigüedad mínima de dos años como fijo.
8. Situaciones administrativas
El personal puede estar en:
- Servicio activo: Situación ordinaria de trabajo.
- Servicios especiales: Por ocupar cargos públicos, sindicales o misiones internacionales.
- Excedencia: Puede ser por prestar servicios en el sector público, voluntaria (por interés particular o agrupación familiar), por cuidado de familiares o por violencia de género.
- Suspensión de funciones: Provisional o firme por sanción.
9. Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en:
- Muy graves: Como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o el abandono del servicio.
- Graves y Leves: Según la afectación al servicio.
- Sanciones: Pueden ser separación del servicio (solo por faltas muy graves), suspensión de funciones, traslado forzoso o apercibimiento.
10. Incompatibilidades
El personal estatutario está sujeto al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones Públicas. No se pueden realizar actividades privadas o públicas que impidan el cumplimiento de los deberes o comprometan la imparcialidad del servicio.