Análisis de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Introducción
Este documento proporciona un resumen de los principales temas, ideas y hechos contenidos en los textos proporcionados, los cuales abarcan la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y aspectos de la jurisdicción contencioso-administrativa. El objetivo es ofrecer una visión general y detallada de los conceptos clave, los procedimientos y los derechos relacionados con la administración pública en España.
2. Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)
2.1. Concepto y Naturaleza:
- Definición: El procedimiento administrativo es un «sistema lineal de trámites seriados, concatenados y jurídicamente regulados» que las administraciones usan para «producir, modificar, extinguir o ejecutar» actos administrativos.
- Finalidad: No solo busca garantizar los derechos de los ciudadanos, sino también asegurar la «pronta y eficaz satisfacción del interés general».
- Diferencia con Proceso: El procedimiento es una secuencia fija de pasos, mientras que el proceso es dinámico y gestionado según una finalidad. El procedimiento administrativo tiene como fin la emisión de un acto administrativo, mientras que el proceso administrativo es una instancia jurisdiccional.
2.2. Principios Clave:
- Validez de la Prueba: Se admiten todos los medios de prueba admitidos por la ley (documental, testifical, pericial, etc.).
- Interpretaciones a Favor: Los errores en la denominación de un recurso no deben perjudicar al reclamante.
- Caducidad: Los procedimientos deben tener un plazo definido, y si se excede sin justificación, el procedimiento debe finalizar y declararse caducado.
2.3. Iniciación del Procedimiento:
- Interesados: Son aquellos que inician el procedimiento y quienes puedan ver afectados sus derechos o intereses legítimos. Estos últimos deben informar a la Administración antes de la resolución definitiva.
- Representación: Se permite actuar mediante representante (acreditado para actos de fondo, no para trámites), con un Registro electrónico general de apoderamientos.
2.4. Actuaciones Previas:
- Se realizan para «determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento».
- Las realizan los órganos de inspección o la persona/órgano que designe el órgano competente.
2.5. Medidas Provisionales:
- Pueden adoptarse antes de la iniciación del procedimiento.
- Deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación del procedimiento en un plazo de 15 días. Si no, pierden efecto.
- Ejemplos: suspensión de actividades, prestación de fianzas, embargo preventivo, etc.
2.6. Tramitación:
- Impulso Simultáneo: Pueden acordarse en un solo acto todos los trámites que lo permitan.
- Plazos: Los trámites de los interesados tienen un plazo de 10 días, salvo que se fije otro. Si la Administración observa defectos, concede 10 días para subsanarlos.
- Incidentes: Las cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, excepto la recusación.
- Informes: Pueden ser preceptivos (legales) o facultativos, con un plazo de 10 días para su emisión (salvo excepciones).
2.7. Finalización del Procedimiento:
- Desistimiento y Renuncia: Los interesados pueden desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (salvo prohibición legal). Los terceros interesados pueden solicitar la continuación en un plazo de 10 días. La Administración puede limitar los efectos del desistimiento o renuncia si hay interés general.
- Caducidad: No aplica si la cuestión afecta al interés general.
- Ejecución: La Administración no puede ejecutar resoluciones que limiten derechos sin una resolución previa que lo autorice.
2.8. Ejecución Forzosa:
- Se realiza previo apercibimiento y respetando el principio de proporcionalidad.
- Medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.
- Acceso a Domicilio: Requiere consentimiento o autorización judicial.
2.9. Silencio Administrativo:
- Estimatorio: En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si no hay resolución expresa en el plazo máximo.
- Desestimatorio: En el derecho de petición, en los que se transfieren facultades sobre dominio o servicio público, en los que dañan el medio ambiente y en la responsabilidad patrimonial. También en la impugnación y la revisión de oficio.
- La resolución expresa posterior puede ser confirmatoria (en caso de silencio estimatorio) o sin vinculación (en caso de silencio desestimatorio).
- Se puede solicitar un certificado acreditativo del silencio en 15 días desde que expire el plazo máximo.
3. Recursos Administrativos
3.1. Tipos de Recursos:
- Recurso de Alzada: Ante el órgano superior jerárquico, contra actos que no ponen fin a la vía administrativa.
- Recurso Potestativo de Reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto, contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Es alternativo al contencioso-administrativo.
- Recurso Extraordinario de Revisión: Contra actos firmes en vía administrativa, por causas excepcionales.
3.2. Objeto de los Recursos:
- Resoluciones y actos de trámite que deciden sobre el fondo del asunto, impiden la continuación del procedimiento o causan indefensión o perjuicio irreparable.
- Deben basarse en motivos de nulidad o anulabilidad.
3.3. Legitimación:
- Titulares de intereses legítimos que se hayan personado en el procedimiento.
- Acción pública en ámbitos específicos (ej. urbanismo).
3.4. Plazos:
- Recurso de Alzada: Un mes para actos expresos, en cualquier momento para actos presuntos (desde el día siguiente al que se producen los efectos del silencio).
- Recurso de Reposición: Un mes para actos expresos, en cualquier momento para actos presuntos (desde el día siguiente al que se produce el acto presunto).
- Recurso Extraordinario de Revisión: En los plazos específicos de ley.
- Los plazos se computan de «fecha a fecha».
3.5. Inadmisión:
- Puede ser por falta de fundamento, entre otros motivos, similares a la revisión de oficio.
- La inadmisión del recurso es similar a una resolución desestimatoria, pero sin analizar el fondo.
3.6. Suspensión de Plazos:
- Se permite la suspensión del plazo para resolver una pluralidad de recursos por el mismo acto, hasta que haya resolución judicial.
3.7. Audiencia de Interesados:
- Obligación de dar traslado del recurso a los interesados en el expediente para que aleguen en un plazo entre 10 y 15 días.
3.8. Resolución del Recurso:
- Puede estimar (total o parcial), desestimar o inadmitir el recurso.
- Debe ser motivada.
- La estimación anula total o parcialmente el acto, sin necesidad de revisarlo de oficio.
- Si hay un vicio de forma, se puede ordenar la retroacción del procedimiento.
- Debe ser congruente con las peticiones del recurrente, sin agravar su situación.
- Las resoluciones se dictan electrónicamente.
3.9. Pluralidad de Recursos Administrativos:
- La Administración puede suspender el plazo para resolver cuando haya múltiples recursos por el mismo acto y haya un recurso judicial pendiente.
3.10. Recursos Específicos:
- Recurso de Alzada: Se dirige al órgano superior jerárquico. El plazo para resolver es de tres meses y puede ser desestimado por silencio.
- Recurso de Reposición: Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y el plazo para resolver es de un mes (desestimado por silencio).
- Recurso Extraordinario de Revisión: Se interpone ante el órgano que dictó el acto. Causas: error de hecho, documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios falsos, prevaricación, cohecho, etc. Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. El plazo es de tres meses.
3.11. Actividad Municipal y Recursos:
- Se plantea la posibilidad de que el órgano delegante (del ayuntamiento) delegue expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición. La norma prohíbe delegar la resolución de recursos en los órganos que hubieran dictado los actos, sin embargo, algunos autores argumentan que si es posible la delegación en el potestativo de reposición.
3.12. Supresión de Reclamaciones Previas a la Vía Judicial Civil y Laboral:
- La Ley ha suprimido las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. La Exposición de Motivos considera que suponían una carga que dificultaba el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa
4.1. Partes:
- Demandante: Quien interpone el recurso (personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, corporaciones, asociaciones, etc.). La Administración también puede recurrir actos propios previa declaración de lesividad.
- Demandada: La Administración Pública (y otros como órganos del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, etc.) contra cuya actividad se dirige el recurso, así como las personas y aseguradoras que puedan verse afectadas por la sentencia.
4.2. Legitimación:
- Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, corporaciones, asociaciones, etc.
- Administraciones públicas para impugnar actos que afecten a su autonomía.
- Ministerio Fiscal, entidades de derecho público, ciudadanos en los casos previstos por ley, sindicatos y asociaciones en defensa de la igualdad.
- La persona acosada en litigios por acoso sexual.
- No están legitimados órganos de una Administración contra sí misma, particulares por delegación y entidades de derecho público dependientes de la Administración que se recurre.
4.3. Representación y Defensa:
- Necesaria la asistencia de abogado. Procurador obligatorio ante órganos colegiados.
4.4. Pretensiones:
- Declaración de no ser conforme a Derecho y anulación de actos.
- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y restablecimiento de la misma.
- Condena de la Administración por su inactividad o actuaciones en vía de hecho.
- Las pretensiones deben ser congruentes con las formuladas en la vía administrativa.
- El demandante puede acumular todas las pretensiones que se deduzcan de un mismo acto o actos conectados.
4.5. Requisitos de la Demanda:
- Documento de representación del compareciente, documentos de legitimación, copia del acto recurrido, documentos de los requisitos legales para las personas jurídicas.
4.6. Admisión:
- El Secretario judicial analiza la demanda. Si no cumple los requisitos, se da plazo para subsanar.
- El juez puede declarar no haber lugar a la admisión por falta de jurisdicción, legitimación, acto no susceptible de impugnación o caducidad.
4.7. Trámites Posteriores a la Admisión:
- Traslado del expediente administrativo.
- Alegaciones de las partes.
- Solicitud de prueba.
4.8. Prueba:
- Medios admitidos por la LEC: interrogatorio de partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, testigos, medios de reproducción, etc.
4.9. Vista y Conclusiones:
- Las partes alegan sobre hechos, pruebas y fundamentos jurídicos.
4.10. Sentencia:
- Inadmisión, estimación o desestimación del recurso. La sentencia tiene efecto entre las partes (excepto la anulación de una disposición).
4.11. Otros aspectos:
- Conciliación: Posibilidad de acuerdo entre las partes.
- Desistimiento: El recurrente puede desistir en cualquier momento.
- Allanamiento: La parte demandada puede allanarse.
- Caducidad: Archivo de actuaciones por inactividad del recurrente.
4.12. Procedimiento Abreviado:
- Trámites más rápidos, con oralidad.
- Se usa en asuntos de personal, extranjería, dopaje, cuantía no superior a 30.000 euros.
- Se inicia por demanda con documentos pertinentes, vista oral y sentencia en 10 días.
4.13. Recursos en el Orden Contencioso-Administrativo:
- Apelación: Contra sentencias de Juzgados (excepto en cuantías menores de 30.000 euros y materia electoral).
- Casación: Contra sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional (en casos concretos y con motivos tasados).
- Casación para la unificación de doctrina: Contra sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, cuando haya pronunciamientos distintos sobre casos sustancialmente iguales.
- Casación en interés de ley: Impugnación por la Administración pública, Ministerio Fiscal y otros, cuando la resolución judicial es errónea y perjudicial para el interés general.
4.14. Ejecución de Sentencias:
- Corresponde a los Juzgados y Tribunales, pudiendo solicitar la colaboración de la Administración.
5. Resumen de la Normativa Derogada
- La Ley 39/2015 deroga toda norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la misma.