Clases de contratos

Para entender las clases de contratos, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) utiliza tres criterios de clasificación principales: por su naturaleza jurídica, por su objeto y por su cuantía.


1. Según su Naturaleza Jurídica

Esta es la división más importante desde el punto de vista legal, ya que determina qué tribunales resolverán los conflictos.

  • Contratos Administrativos: Son los celebrados por una Administración Pública (Ayuntamiento, DGA, Estado) que tienen un objeto directamente vinculado al servicio público.
    • Ejemplos: Obras, servicios o suministros.
    • Derecho aplicable: Derecho Administrativo.
  • Contratos Privados: Son aquellos celebrados por entes del sector público que no son Administraciones Públicas, o aquellos de las Administraciones que tienen un objeto específico (creación artística, servicios financieros, seguros).
    • Derecho aplicable: La preparación y adjudicación siguen la LCSP, pero su ejecución y extinción se rigen por el Derecho Civil o Mercantil.

2. Según su Objeto (Tipos de Contrato)

La ley define específicamente cada categoría según la prestación que se contrata:

3. Según su Cuantía (Umbrales)

Esta clasificación determina cuánta publicidad y control debe tener el contrato.

  • Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada): Son los contratos más grandes, que por superar ciertos importes económicos deben publicitarse obligatoriamente en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) porque interesan a todo el mercado común.
    • Ejemplo aproximado: Obras de más de 5,5 millones de euros o servicios de más de 215.000 euros.
  • Contratos NO SARA: Contratos de menor importe que solo se rigen por la normativa nacional o autonómica aragonesa.
  • Contratos Menores: Aquellos de importe muy reducido (<15.000€ en servicios/suministros o <40.000€ en obras) que tienen un trámite de adjudicación directo y simplificado.

4. Clasificación Especial en Aragón

En la normativa aragonesa, se da especial importancia a la clasificación por impacto social o ambiental. Aragón clasifica a menudo sus contratos en función de si incluyen «cláusulas sociales», reservando ciertos lotes de contratos exclusivamente para:

  • Centros Especiales de Empleo (personas con discapacidad).
  • Empresas de Inserción (personas en riesgo de exclusión).