Decreto de garantía de plazo en atención quirúrgica

El Decreto 83/2003 es una pieza fundamental para los pacientes en Aragón, ya que establece el compromiso de la administración para que las intervenciones quirúrgicas no se demoren indefinidamente. Su objetivo principal es regular el tiempo máximo de respuesta en la atención quirúrgica programada y no urgente.

Aquí tienes los puntos clave que debes conocer:

1. El Plazo Máximo: 180 Días

La norma establece que el tiempo máximo de espera para una intervención quirúrgica prescrita por un especialista y aceptada por el paciente es de 180 días naturales.

  • ¿Cuándo empieza a contar? Desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Demanda Quirúrgica.
  • ¿Qué incluye? Intervenciones programadas y no urgentes en centros del Salud (Sistema de Salud de Aragón).

2. Requisitos para el Paciente

Para que esta garantía sea efectiva, el paciente debe cumplir ciertas condiciones:

  • Tener la prescripción de un médico especialista del Salud.
  • Haber firmado el Consentimiento Informado.
  • Estar inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica.

3. ¿Qué ocurre si se supera el plazo?

Si el Salud no puede realizar la operación en sus propios centros dentro de esos 180 días, se activan los mecanismos de garantía:

  • Derivación: El Salud ofrecerá al paciente la posibilidad de ser intervenido en un centro sanitario privado concertado.
  • Libre elección: Si el paciente no acepta el centro propuesto, pero quiere mantener la garantía, puede elegir otro centro, aunque con ciertos límites económicos establecidos por la administración.

4. Pérdida de la Garantía

Es importante saber que la garantía de plazo se pierde si:

  • El paciente rechaza el centro alternativo propuesto por el Salud.
  • El paciente solicita una demora voluntaria (por motivos personales, vacaciones, etc.).
  • El paciente no se presenta a las citaciones programadas para el preoperatorio o la intervención.

5. Exclusiones

No todas las cirugías entran en este paquete de garantía de 180 días. Quedan excluidas:

  • Las intervenciones de trasplantes de órganos y tejidos.
  • La atención ante catástrofes o situaciones de emergencia sanitaria.
  • Intervenciones quirúrgicas que requieran una técnica muy específica no disponible habitualmente.

Resumen del flujo de garantía

  1. Indicación Médica → 2. Inscripción en Registro → 3. Espera (Máx. 180 días) → 4. Intervención (o derivación si se supera el plazo).