Delegado de Protección de Datos (DPD)

Según la LOPDGDD y la estructura del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), sus funciones principales son:

  • Supervisión y Asesoramiento: El DPD debe supervisar el cumplimiento normativo dentro del SALUD, asesorando al responsable del tratamiento en cuestiones como las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos.
  • Punto de Contacto para el Ciudadano: Actúa como la figura ante la cual los ciudadanos pueden acudir para resolver dudas o presentar reclamaciones relacionadas con el tratamiento de sus datos personales. En el SALUD, se puede contactar a través del correo dpd@salud.aragon.es.
  • Cooperación con la Autoridad de Control: El DPD es el interlocutor directo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), colaborando en las inspecciones o consultas que esta requiera.
  • Independencia: La ley garantiza que el DPD actúe de forma independiente; no puede recibir instrucciones en cuanto al ejercicio de sus funciones y debe informar directamente al nivel jerárquico más alto del responsable del tratamiento.
  • Fomento de la Cultura de Privacidad: Se encarga de concienciar y formar al personal que interviene en las operaciones de tratamiento, asegurando que se respeten el deber de confidencialidad y el secreto profesional.

Las funciones del Delegado de Protección de Datos (DPD) están reguladas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como en la LOPDGDD. Su papel no es solo de vigilancia, sino también de mediación y asesoramiento técnico-jurídico.

A continuación, se detallan sus funciones principales según la normativa:

Funciones de Supervisión y Asesoramiento
  • Informar y asesorar: Debe informar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que realicen el tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos.  
  • Supervisar el cumplimiento: Le corresponde monitorizar que la organización cumpla con el RGPD, la LOPDGDD y las políticas internas de la entidad.  
  • Asesoramiento en Evaluaciones de Impacto (EIPD): Debe ofrecer asesoramiento cuando se realice una evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.  
  • Gestión de riesgos: Debe tener en cuenta el riesgo asociado a las operaciones de tratamiento, considerando la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines de las mismas.  
Funciones de Interlocución y Mediación
  • Punto de contacto con la Autoridad de Control: Actúa como nexo de unión con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o las autoridades autonómicas correspondientes, colaborando con ellas y actuando como su contacto para cualquier consulta.  
  • Atención a los interesados: Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el DPD por cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.  
  • Intervención en caso de reclamación: Antes de presentar una reclamación ante la AEPD, el interesado puede dirigirse al DPD. En este caso, el DPD deberá comunicar al interesado la decisión adoptada en el plazo máximo de dos meses.  
3. Garantías en el ejercicio de sus funciones

Para que el DPD pueda cumplir estas funciones de manera efectiva, la ley establece ciertas garantías:

  • Independencia: El responsable del tratamiento debe garantizar que el DPD no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones.  
  • No represalia: El DPD no podrá ser destituido ni sancionado por desempeñar sus funciones, a menos que incurra en dolo o negligencia grave.  
  • Acceso a la información: Tendrá acceso a todos los datos personales y a los procesos de tratamiento de la organización, sin que se le pueda oponer el deber de secreto (aunque él mismo está obligado a mantener la confidencialidad).  
  • Recursos: La entidad debe facilitar al DPD los recursos necesarios para mantener sus conocimientos especializados y desempeñar sus labores de forma óptima.

Es importante destacar que el incumplimiento de la obligación de designar un DPD cuando sea exigible, así como el hecho de no facilitarle los medios para actuar o influir en su independencia, está tipificado como una infracción grave por la LOPDGDD.