Tema 11. Personal Estatutario I: Estatuto Marco

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1. Clases de personal y criterios de clasificación

El personal se clasifica atendiendo a tres criterios fundamentales:

  • Por la función desarrollada:
    • Personal sanitario: Quienes ostentan nombramiento para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria.
    • Personal de gestión y servicios: Es el grupo donde te encuadras. Realizan funciones de gestión o profesiones y oficios no sanitarios.
  • Por el nivel del título exigido:
    • Personal de formación universitaria: Se divide en Licenciados (Grupo A1) y Diplomados (Grupo A2).
    • Personal de formación profesional: Se divide en Técnicos Superiores (Grupo C1) y Técnicos (Grupo C2).
    • Otro personal: Categorías que requieren certificado de Educación Secundaria.
  • Por el tipo de nombramiento:
    • Estatutario fijo: El que, tras superar el proceso selectivo, desempeña funciones con carácter permanente.
    • Estatutario temporal: Nombrado por necesidad o urgencia (interinos, eventuales para servicios determinados o sustitutos).
2. Principios definidores

La relación estatutaria se define como una relación funcionarial especial. Los principios que rigen su ordenación son:

  • Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
  • Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso.
  • Estabilidad en el empleo y libre circulación en todo el Sistema Nacional de Salud.
  • Planificación eficiente de recursos y dedicación prioritaria al servicio público.
  • Integridad, neutralidad y transparencia en la gestión.
3. Derechos y deberes del personal
  • Derechos individuales: Destacan la estabilidad en el empleo, el ejercicio de la profesión, la percepción de retribuciones, la formación continuada, la carrera profesional, la protección frente a riesgos laborales y el derecho al descanso.
  • Deberes: Ejercer las funciones con lealtad y eficacia, respetar la dignidad de los usuarios, mantener el secreto profesional, cumplir la jornada y observar las normas de seguridad y salud.
4. Adquisición y pérdida de la condición de personal fijo
  • Adquisición: Se logra cumpliendo los requisitos (nacionalidad, titulación, capacidad), superando el proceso selectivo, obteniendo el nombramiento y tomando posesión en el plazo establecido (un mes).
  • Pérdida: Se produce por renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción disciplinaria de separación del servicio, pena de inhabilitación, jubilación o incapacidad permanente.
5. Retribuciones

El sistema se divide en:

  • Básicas: Sueldo (según el grupo), trienios (antigüedad) y pagas extraordinarias (dos al año).
  • Complementarias:
    • Complemento de destino (nivel del puesto).
    • Complemento específico (condiciones especiales, responsabilidad o penosidad).
    • Complemento de productividad (rendimiento y objetivos).
    • Complemento de carrera (grado alcanzado profesionalmente).
6. Jornada, permisos y licencias
  • Jornada ordinaria: El tiempo máximo de trabajo anual fijado por el servicio de salud.
  • Jornada complementaria: Realizada para garantizar la atención permanente (guardias). La suma de ambas no debe exceder las 48 horas semanales en cómputo semestral.
  • Descansos: Mínimo de 12 horas entre jornadas y 36 horas semanales ininterrumpidas.
  • Vacaciones: 22 días hábiles o un mes natural anual.
  • Permisos: Por matrimonio (15 días naturales), maternidad/paternidad, fallecimiento o enfermedad grave de familiares y días de libre disposición.
7. Movilidad y Promoción Interna
  • Movilidad voluntaria: Se garantiza mediante concursos de traslados abiertos a todo el Sistema Nacional de Salud para fomentar la cohesión.
  • Promoción interna: Derecho a ascender a categorías superiores (mismo o distinto grupo) si se posee la titulación y se tiene una antigüedad mínima de dos años como fijo.
8. Situaciones administrativas

El personal puede estar en:

  • Servicio activo: Situación ordinaria de trabajo.
  • Servicios especiales: Por ocupar cargos públicos, sindicales o misiones internacionales.
  • Excedencia: Puede ser por prestar servicios en el sector público, voluntaria (por interés particular o agrupación familiar), por cuidado de familiares o por violencia de género.
  • Suspensión de funciones: Provisional o firme por sanción.
9. Régimen disciplinario
9.1. Clasificación de las faltas (Art. 72)

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Como opositor, debes prestar especial atención a las muy graves, ya que son las que se enumeran de forma más exhaustiva en la ley.

Faltas Muy Graves (Art. 72.2)

Son las que pueden acarrear la pérdida de la condición de personal estatutario. Algunos ejemplos clave son:

  • El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo o lengua.
  • El abandono del servicio.
  • El incumplimiento de los servicios mínimos en caso de huelga.
  • La violación del secreto profesional y la falta de reserva respecto a los datos de salud de los pacientes.
  • El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Faltas Graves (Art. 72.3)
  • La falta de obediencia debida a los superiores.
  • La desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El incumplimiento de los plazos de toma de posesión.
  • La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta muy grave.
Faltas Leves (Art. 72.4)
  • El incumplimiento injustificado del horario que no suponga falta grave.
  • La falta de cortesía con el público, compañeros o subordinados.
  • El descuido en el mantenimiento de locales, instalaciones o material.

9.2. Sanciones (Art. 73)

Las sanciones que pueden imponerse son:

  1. Separación del servicio: Solo por faltas muy graves. Supone la pérdida de la condición de personal estatutario.
  2. Traslado forzoso a otra localidad: Por faltas graves o muy graves.
  3. Suspensión de funciones: Por faltas graves o muy graves. No podrá exceder de 6 años para muy graves ni de 2 años para graves.
  4. Apercibimiento: Siempre por escrito, únicamente para faltas leves.

9.3. Prescripción de Faltas y Sanciones (Art. 74)

Este es un punto muy común en los exámenes. La ley establece plazos diferentes según la gravedad. Un truco memorístico es recordar la escala 4 años – 2 años – 6 meses..

10. Incompatibilidades

El personal estatutario está sujeto al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones Públicas. No se pueden realizar actividades privadas o públicas que impidan el cumplimiento de los deberes o comprometan la imparcialidad del servicio.