Tema 12. Personal Estatutario II: Selección y Provisión

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El bloque de Selección y Provisión (Capítulo VI y VII) es vital. Aquí es donde se regula cómo entras al sistema (la OPE) y cómo te mueves una vez dentro (concursos).

Como preparador, te diré que los exámenes suelen centrarse mucho en los principios y en los sistemas de provisión.


1. Selección de Personal (Capítulo VI)

La selección busca asegurar que los más aptos entren al servicio de salud. Los puntos clave son:

  • Principios (Art. 29): La selección se rige por:
    • Igualdad, mérito y capacidad.
    • Publicidad de las convocatorias.
    • Libre concurrencia.
    • Planificación eficiente de las necesidades.
  • Convocatorias (Art. 30): Deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente y son la «ley» del proceso.
  • Sistemas de Selección (Art. 31):
    • Concurso-oposición: Es el sistema general y preferente. Se valora un examen (oposición) y los méritos previos (concurso).
    • Oposición: Solo examen. Excepcional.
    • Concurso: Solo méritos. Muy excepcional, solo cuando la naturaleza de las funciones lo exija.
  • Órganos de Selección (Art. 32): Los tribunales deben ser colegiados, imparciales y profesionales. Su composición debe tender a la paridad entre hombres y mujeres.

2. Provisión de Plazas y Movilidad (Capítulo VII)

Una vez que eres personal fijo, tienes derecho a moverte. Aquí es donde la ley distingue varios mecanismos:

A. Movilidad Voluntaria (Concurso de Traslados – Art. 37)

Es el derecho de los estatutarios fijos a cambiar de centro o servicio.

  • Se realiza mediante convocatoria pública.
  • Se basa en el concurso (se valoran méritos como la antigüedad).
  • Periodicidad: Los servicios de salud deben convocar concursos de traslados, preferentemente cada dos años.
B. Movilidad por Razón de Servicio (Art. 39)

La Administración puede cambiarte de puesto de forma forzosa por necesidades organizativas, pero debe ser una decisión motivada y respetando las retribuciones.

C. Promoción Interna (Art. 34)

Es el ascenso a una categoría superior (ej. de Auxiliar de Enfermería a Enfermera).

  • Requisito: Ser personal fijo y haber prestado servicios al menos 2 años en la categoría de origen.
  • Se realiza por concurso-oposición.
D. Comisión de Servicios (Art. 38)

Es una forma temporal de cubrir una plaza.

  • Se da por necesidad del servicio o por razones de urgencia.
  • Mantienes tu plaza de origen (reserva).